EL DELITO DE PROSTITUCIÓN COACTIVA

La prostitución en España, cuando es ejercida de manera voluntaria, no es ilegal, aunque tampoco se reconoce como una relación laboral; nos encontramos, por tanto, ante un limbo legal.

Sin embargo, sí se castiga penalmente a quien se lucra explotando la prostitución de otra persona, incluso en el caso de que ella lo consienta.

Como es lógico, si quien se prostituye es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, la acción siempre será constitutiva de delito para quien, de alguna forma, se aproveche de la víctima.

Concepto penal de prostitución

El Código Penal no recoge un concepto de prostitución. Como señala la Fiscalía General del Estado en su Circular 5/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración, nos encontramos ante un elemento normativo de valoración social integrado en los artículos 187 y 188 del Código Penal, referido a la actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero, cualquiera que sea la importancia del precio.

Por lo tanto, a través de esos preceptos no se pretende proteger la moralidad pública ni la honestidad de los ciudadanos que conforman la sociedad, sino la libertad o la indemnidad sexual, en su caso, de los afectados; así como la autodeterminación en el ámbito o esfera sexual para ejercer de manera libre y voluntaria la prostitución (STS 208/2010, de 18 de marzo)

No se tienen en cuenta otros elementos que en el pasado tuvieron cierta relevancia jurídica, como la promiscuidad o la profesionalidad. Tampoco es relevante el lugar donde se ejerce, ni el hecho de que esta actividad conlleve la consumación de relaciones sexuales completas, pudiendo incluirse dentro de este concepto tanto las actividades de alterne, como los masajes eróticos, quedando excluidas, sin embargo, otras prácticas de naturaleza erótica como la pornografía y los espectáculos exhibicionistas (STS 1428/2000 de 23 de septiembre)

El artículo 187 del Código Penal

El apartado primero de este artículo 187 del Código Penal recoge dos conductas típicas bien diferenciadas: la denominada prostitución coactiva de mayores de edad y el proxenetismo.

La primera de ellas consiste en determinar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, empleando para conseguirlo violencia, intimidación engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

Este delito se entenderá cometido no solo cuando se amenace a alguien para que se prostituya, sino también cuando se le retenga el pasaporte, cuando se controlen los servicios y salidas y cuando se le penalice con sanciones económicas arguyendo cualquier excusa.

También habremos de considerar que existe engaño cuando se le abone el viaje con el señuelo de un trabajo en nuestro país, exigiéndole posteriormente la devolución de la cuantía y el reembolso de una importante cantidad, que deberá obtener a través de la prostitución.

La segunda conducta recogida en este artículo, la de lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, lleva aparejada una pena de prisión de dos a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, ya no se trata de castigar que el proxeneta se lucre o viva a expensas de la persona prostituida, sino de que realmente la explote imponiéndole condiciones excesivas o aprovechándose de su vulnerabilidad o situación económica.

El lucro, además, ha de ser significativo, de manera que suponga una considerable fuente de ingresos para el autor del delito, si bien esta cuestión debe ser valorada por el juez en cada supuesto concreto.

Cuestiones excepcionales

Cuando el autor se limita a facilitar locales para ejercer la prostitución y a servir de intermediario en el comercio carnal, no responderá criminalmente en virtud de este precepto, salvo que tales actos fueran acompañados de algún acto de cooperación a la prostitución coactiva.

Por otro lado, si alguien mantiene relaciones a cambio de un precio convenido y el cliente no paga lo estipulado, no podremos entender cometida esa infracción penal, pero sí una estafa.

La prostitución y la estadística

Como curiosidad, según el Instituto Nacional de Estadística, el sexo de pago en nuestro país viene a representar un 0,35% del Producto Interior Bruto, lo que se traduce, teniendo en cuenta los informes más recientes, en una cifra que supera los 4.000 millones de euros.

De hecho, según la ONU, el 3% de los varones españoles ha pagado alguna vez por mantener relaciones sexuales; ello convierte a España en el país europeo con mayor demanda de este tipo de servicios, y en el tercero a nivel mundial.

Si bien estas cifras pueden dar lugar a debates de carácter ético o moral, desde un punto de vista penal resultan irrelevantes, siempre y cuando partamos de la base de que tales actividades son realizadas de manera libre por el trabajador sexual.

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