EL TRÁFICO DE DROGAS EN LOS TIEMPOS DEL CONFINAMIENTO

Recientemente estamos asistiendo a numerosas noticias que nos muestran los nuevos sistemas que utilizan los distribuidores de drogas para conseguir que su mercado siga en auge, a pesar de hallarnos en un estado de confinamiento muy vigilado y controlado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

A la pregunta de «¿cómo entrego 10 gramos de cocaína?«, la respuesta es simple: «pues a través de los repartidores que sí pueden estar en la vía pública y pueden entregar paquetes«.

LA PUESTA EN ESCENA

El confinamiento agudiza el ingenio y ante una actividad con la imaginación tan desarrollada como es el tráfico de drogas (basta ver las formas variopintas con las que se intenta colar estas sustancias por los aeropuertos), los distribuidores han desarrollado métodos para hacerlas llegar a sus clientes.

En esta ocasión, juega un papel importante el incremento de plataformas de mensajería que distribuyen cualquier producto, principalmente cuando es una compraventa entre particulares.

En los últimos días, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han detectado un aumento de las transacciones de drogas a través de envíos realizados por plataformas de mensajería. En la mayoría de ocasiones, es el propio mensajero quien ha alertado a la policía de que sospechaba que llevaba un paquete con droga, permitiendo así el inicio de una investigación para identificar tanto a la persona que encargó el envío, como al receptor.

SACAR PROVECHO DEL «RIDER»

Esta práctica se ha incrementado durante el confinamiento y, sobre todo, en los repartidores de la empresa Glovo, ya que, a diferencia de otras, como Uber o Deliveroo, éstos transportan todo tipo de mercancías de un punto a otro. El problema lo padecen, sobre todo, los glovers, porque trabajan tanto para empresas de restauración como para particulares y se basan, únicamente, en la descripción que el cliente da por la app.

El principal problema para el rider radica en que, según la Policía, para poner en marcha este sistema de tráfico de drogas se necesita, indispensablemente, el concurso o la anuencia del repartidor, pero en muchos casos el repartidor no tiene por qué ser consciente de que es utilizado como «camello». Algunos son usados sin saberlo.

Desde el inicio del estado de alarma, ya ha habido alguna detención que ha afectado a ciertos repartidores que transportaban sustancias entre sus mercancías. Sin ellos saberlo. O, al menos, eso alegaban. Otros, al tomar conciencia de que iban a repartir droga y, con ello, incurrir en un delito de tráfico de drogas, decidían no arriesgarse y acababan tirándola a la basura.

Hay trabajadores de las empresas de reparto a domicilio que incluso vulneran la política de sus empresas y abren los paquetes que tienen que entregar para no asumir riesgos innecesarios.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL «RIDER»

Conviene recordar el contenido del artículo 368 del Código Penal: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos

Por lo recogido en el tipo penal, la intervención del «transportista» encajaría perfectamente en esta figura. Es decir, respondería penalmente por su acción de «favorecer» el consumo ilegal de drogas y, por ende, respondería penalmente como autor de un delito de tráfico de drogas.

Pero claro está, el error sobre cualquiera de los elementos objetivos que conforman el tipo del artículo 368 del Código Penal, permitiría abrir la puerta de su exculpación, aunque probarlo no es tarea sencilla en algunas ocasiones.

LA TEORÍA DE LA IGNORANCIA DELIBERADA

A partir del año 2000 surge en la jurisprudencia española una nueva figura doctrinal importada del derecho anglosajón: la ignorancia deliberada. Esta es definida como un principio que dispone que aquel que no quiere saber aquello que puede y debe conocer, y se beneficia de la situación, se hace responsable de las consecuencias penales de su actuar.

Según esta teoría, existe un deber de conocer que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas. En definitiva, como sabía la respuesta, no preguntó.

No obstante, a ojos del ciudadano resulta desproporcionada esta doctrina, pues entiende que el sujeto que provoca su “propia ceguera”, es tratado como el que realiza el hecho delictivo de forma intencionada o deliberada.

Pero, y aquí se evidencian las garantías de nuestro sistema jurídico, la ignorancia deliberada no puede ser utilizada por sí sola. Deben existir datos objetivos constatados que acreditan los actos que se dicen en torno al acusado. Y que, por tanto, permiten inferir consciencia y voluntad de que con tales actos cometía la infracción o delito acusado.

Normalmente se aplica en la práctica en delitos relacionados con la salud pública, directamente en casos de transportadores de droga, por ejemplo, o en casos de blanqueo relacionados con el tráfico de drogas. En definitiva, se impone la pena del delito doloso (intencionado, para que se entienda) a una persona que en realidad no sabe, pero debería saber y se entiende que no quiere saber. Sin duda, límites lábiles y difusos.

¿ES POSIBLE ACREDITAR EL DESCONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE DE LA DROGA?

Claro que es posible, pero aquí entran en juego las diversas evidencias coherentes que deben regir en el relato de quien, como el «rider«, se ha visto involucrado en una situación comprometida.

En este sentido, como viene sosteniendo el Tribunal Supremo, para creer la versión de la defensa, «es necesario una versión que constituya una explicación coherente, satisfactoria y lógica que permita, al menos, crear en los juzgadores la incertidumbre necesaria en la que asentar la absolución«.

Si, como hemos conocido a través de las diversas noticias que han puesto de manifiesto esta nueva modalidad de tráfico de drogas, es el «rider» quien descubre la intención de quien realizó el envío y, además, lo pone en conocimiento de la Policía con anterioridad a que ésta descubra la sustancia transportada, será más factible acreditar su absoluto desconocimiento y estará en disposición de conseguir su exculpación.

Si necesitas asesoramiento por haberte visto involucrado en un asunto similar o requieres respuesta a alguna cuestión, contacta con nosotros y te atenderemos de forma inmediata. Somos especialistas en Derecho Penal y podemos asesorarte en tu problema.

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