FALSIFICACIÓN DE NFT,s: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL (art. 270.1 C.P.)

¿Qué es un NFT?

Los NFT,s (“Non Fungible Tokens”) son representaciones digitales de valor, ya sea únicamente digital o con elementos físicos.

Este elemento es único, irrepetible y también nos es hackeable, por lo que cada uno de ellos acredita la propiedad de los activos virtuales o físicos a los que se asocia o representa, siendo susceptible de compraventa.

La mayoría de las redes blockchains permiten crear, registrar y comerciar con estos activos digitales que no tienen un subyacente físico y que, por su naturaleza, resultan visibles para el gran público, como si se tratara de un gran escaparate.

El NFT es único… o eso creemos.

El elemento que lo hace atractivo es que su titularidad es digitalmente trazable y verificable, no siendo susceptible de apropiación por parte de ningún hacker.

No obstante, y aunque las redes públicas de blockchain en las que se producen las transacciones y operaciones comerciales de activos virtuales otorgan una seguridad sin precedentes, técnica es posible falsificar un NFT original en una red pública de blockchain.

Pero el hecho de que cada NFT sea único e irrepetible, nada obsta a que cualquier persona pueda acuñar un nuevo NFT y reproducir en él la misma imagen o una copia levemente modificada y confundible con el original, en la misma o diferente red blockchain en la que se ha registrado el original tantas veces como quiera, tengo o no derechos sobre él.

Los aspectos técnicos que debemos comprobar

Estas réplicas de NFT,s tendrán un código hash diferente al original y un sello de tiempo posterior, por lo que, para evitar este tipo de fraudes, los adquirentes deberán comprobar estos dos aspectos técnicos antes de cada compra, recayendo en ellos la carga de este tipo de verificaciones.

La mayoría de estos datos pasarán desapercibidos porque los consumidores suelen tener una comprensión muy limitada de lo que realmente están adquiriendo.

Consecuencias del plagio de un NFT

Es cierto que a día de hoy no existe una regulación específica sobre los NFT,s, pero ello no impide que estas conductas de plagio sean constitutivos de un delito con la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal, donde se castiga hasta con cuatro años de prisión a quien, con ánimo de lucro, reproduzca, plagie, distribuya o de cualquier otro modo, explote económicamente una obra o prestación artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Aumento de los delitos relacionados con los NFT,s

La plataforma Chainalysis, líder en la industria de la tecnología blockchain, ya alertó en 2021 del crecimiento de actividades ilícitas con estos activos que podrían atribuirse al blanqueo de capitales.

Esta plataforma detectó que, entre el robo de dinero y estafas varias, los NFT,s habían movido de forma ilícita un total aproximado de más de 3.241 millones de dólares. Esa cantidad se descubrió tras rastrear el valor enviado entre las plataformas que permiten el comercio de NFT,s y detectar que los receptores eran cuentas de criptodivisas vinculadas a actividades ilegales.

La tecnología blockchain ha llegado para quedarse. Aún se desconocen la cantidad de aplicaciones que tendrá en un futuro. Lo que sí sabemos es que es necesaria una regulación en el marco europeo, y en cuanto a su aplicación al arte un paquete de garantías para evitar la comisión de delitos de propiedad intelectual y de derechos de autor que, como sabemos, son muchos y numerosos.

Si te has visto afectado por estafas relacionadas con NFT,s, en nuestra área de delitos tecnológicos estamos deseando ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

Fuente: Derecho Penal 2023 (Director: Enrique Ortega Burgos) – https://editorial.tirant.com/es/libro/derecho-penal-2023-enrique-ortega-burgos-9788411694957 –

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