ADMINISTRACIÓN DESLEAL: EL ESPACIO DE RIESGO PERMITIDO

En la administración de patrimonios ajenos existe casi siempre un riesgo de perjuicio, sea éste mayor o menor. Pues bien, en la interpretación del artículo 252 del Código Penal se ha de tener en cuenta la existencia de un espacio de riesgo de perjuicio permitido, por lo que no todo menoscabo del patrimonio administrado es reconducible a un acto del administrador será típico.

El riesgo permitido cuando el negocio tiene sentido económico

Existe un riesgo permitido cuando el negocio tiene sentido económico. Dicho sentido económico se debe determinar teniendo en cuenta:

a) Los factores a corto plazo: consecuencias inmediatas del acto de administración.

b) Los factores a largo plazo: expectativas de ganancia o pérdida.

c) Los factores de difícil cuantificación, como el buen ambiente de trabajo, la fidelización de los empleados, la mejora del prestigio de una sociedad, etc…

Esto significa que, por una parte, hay actos de administración que van vinculados a una expectativa de pérdida económica inmediata y, sin embargo, tienen sentido económico (una donación para mejorar el prestigio de una sociedad, el gasto de un fin de semana corporativo, inversiones en investigación, etc…)

A la inversa, existen actos de administración de los que se espera incluso una ganancia inmediata y que, sin embargo, son perjudiciales, pues van vinculados a pérdidas a largo plazo (la realización de un préstamo a bajo interés que generará beneficio inmediato, pero que obligará a recurrir a largo plazo a la financiación externa, con costes de financiación muy elevados).

El plan global de gestión

En la valoración del carácter beneficioso o perjudicial de un acto de administración es importante tener en cuenta el «plan global de gestión«.

En efecto, un acto aislado puede carecer, en sí, de sentido económico, pero puede tenerlo en el contexto general de gestión proyectado por el administrador. Cuando ello sea así, habrá que valorar el acto de administración como penalmente irrelevante, pues tiene sentido económico a la vista de los intereses económicos del patrimonio administrado.

Ya bajo la regulación anterior eran controvertidos los casos de pagos de retribuciones o bonos a los administradores, aprobados por el órgano de administración de la sociedad. En el ámbito del nuevo artículo 252 del Código Penal, este caso se ha de examinar teniendo en cuenta que ya no es posible apoyarse en el elemento de la fraudulencia.

Ahora se debe examinar si la retribución es o no justificable. Tal justificación se podría fundamentar, en los términos de la jurisprudencia alemana en el «caso Mannesmann«, en dos criterios alternativos: habría justificación cuando la retribución está prevista contractualmente o tiene un sentido económico para el futuro de la sociedad.

Es delictiva la lesión del patrimonio cuya gestión ha sido encomendada

A pesar de lo aquí expuesto, no hay que olvidar que el injusto del delito consiste en la lesión del patrimonio cuya gestión ha sido encomendada al autor, mediante la «infracción de las facultades» que dicho sujeto ostenta sobre el patrimonio gestionado. Así, el injusto del delito se apoya en la infracción del deber de velar por el patrimonio cuya administración ha sido confiada al autor, infracción que debe ser idónea para generar un perjuicio patrimonial.

Como curiosidad, este delito se inspira en gran medida en el modelo de administración desleal del Código Penal alemán.

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