Hasta ahora, el artículo 234.2 del Código Penal no daba una respuesta muy adecuada a la creciente problemática de la multirreincidencia en los delitos leves de hurto.
No ha sido hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que ha modificado este artículo 234.2, cuando se ha conseguido dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria. Ahora la pena respecto a la conducta está más ajustada.
La nueva redacción dispone lo siguiente:
“No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”
PERO, ¿NO SE CONTEMPLABA YA LA AGRAVACIÓN PARA LOS CASOS DE MULTIRREINCIDENCIA?
Aunque pudiera parecer que con anterioridad a la reforma ya se podía aplicar una pena agravada para los casos de hurtos leves multirreincidentes, nuestro Tribunal Supremo reservaba esta agravación únicamente para aquellos hurtos de cuantías superiores a 400 euros.
Nuestro Alto Tribunal calificó de desproporcionada la pena de prisión de 1 a 3 años para quienes hubieran sido condenados anteriormente por delitos leves de hurto, por lo que en ningún caso podían agravarse estos hechos por muchas sentencias condenatorias que acumulase el reo por delitos leves de hurto.
Pero esta situación ha llegado a su fin. Ahora, el artículo 234.2 del Código Penal ya contempla la posibilidad de imponer una pena de 6 a 18 meses de prisión a quien hubiera sido condenado, al menos, por tres delitos anteriores, aunque fueran de carácter leve.
REQUISITOS PARA APLICACIÓN DE LA AGRAVACIÓN POR MULTIRREINCIDENCIA
En resumen, los requisitos que establece el nuevo artículo 234.2 del Código Penal para que pueda ser aplicada esta pena agravada de prisión de 6 a 18 meses son:
- Que el autor haya sido condenado anteriormente, al menos, por tres delitos de la misma naturaleza (incluso aunque sean delitos leves).
- Que la cuantía o valor total de lo que hubiese hurtado, sumando el valor de las anteriores infracciones, supere los 400 euros.
- Y que no se hayan cancelado esos anteriores antecedentes penales o no hubiera transcurrido el plazo para esta cancelación. A este respecto, este plazo para delitos leves es de 6 meses.
En resumen, la aparente indiferencia que parecía reinar respecto a los reiterados hurtos leves ha llegado a su fin, puesto que el multirreincidente en estos hurtos leves puede acabar condenado a penas de prisión que oscilan entre los 6 a los 18 meses.
Esta reforma trae causa en el llamativo aumento en el año 2021 de casi un 50% en la comisión de los delitos contra el patrimonio, lo que ha llevado al Gobierno ha intentar paliar un problema mediante el endurecimiento de las penas a imponer.
No obstante, el Tribunal Supremo ha entendido que, si bien la agravante de reincidencia es un medio adecuado para resolver los problemas que ocasiona la peligrosidad del autor, la solución para combatir esta peligrosidad no está en la agravación de la pena que supone la aplicación de dicha agravante, sino que lo eficaz sería introducir medidas de terapia social que suplieran las evidentes deficiencias que la pena privativa de libertad presenta. Esa es la opinión de nuestro Alto Tribunal.
También queremos remarcar que en ningún caso la reforma realizada por la L.O. 9/2022, de 28 de julio, producirá consecuencias respecto a situaciones jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la nueva figura delictiva.
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