LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol lo hallamos en el apartado segundo del artículo 379 del Código Penal, donde se castiga a quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, además, se presume delictiva la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En ocasiones, escuchamos comentarios de quien ha sido sorprendido conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor superando las tasas citadas, relativos a que no ha causado ningún daño a nada, ni lesión a nadie, pero no debemos olvidar que este es un delito de los llamados de peligro abstracto, por lo que no se necesita ningún resultado lesivo ni circunstancias de riesgo para la vida o salud de ninguna persona para entenderse cometido el delito.

En definitiva, para cometer este delito únicamente se exige conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol o superando las tasas que recoge el segundo párrafo del artículo 379.2 del Código Penal.

¿QUIÉN PUEDE COMETER ESTE DELITO?

Este tipo delictivo únicamente puede ser cometido por el conductor o, lo que es lo mismo, solo puede ser autor el conductor.

El conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo. A este respecto, es curiosa la situación que se da en aquellos vehículos de autoescuela, puesto que según la Regla 1 del Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, tiene la consideración de conductor «la persona que está a cargo de los mandos adicionales«.

Por tanto el sujeto activo es quien maneja los mecanismos de la dirección de los vehículo a motor que se citan en el tipo penal, para hacerlos ir de un punto a otro y no cabe que participen otras personas en la comisión del delito como cómplices

¿A QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 379.2 DEL CÓDIGO PENAL?

En lo que respecta a los vehículos que cita el artículo 379.2 del Código Penal, estos deben ser alguno de los siguientes:

  • Vehículo a motor: es el vehículo provisto de motor para su propulsión, excepto ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos de dos ruedas: con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm cúbicos, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.
  • Vehículos de tres ruedas: con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm cúbicos para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.
  • Vehículos de cuatro ruedas: cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm cúbicos para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.

¿CUÁNDO ES DELITO CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS?

Son los elementos principales de este delito:

  • La acción de conducir: manejar los mecanismos de dirección de un vehículo a motor o ciclomotor.
  • Bajo la influencia de bebidas alcohólicas: la disminución de las facultades psicofísicas varía de un sujeto a otro, por lo que será preciso acreditar que la ingestión de alcohol o de dichas sustancias ha producido efectos sobre la capacidad de conducir. Debemos tener en cuenta que no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la cual requiere una valoración del Juez, quien deberá comprobar si en el caso concreto la conducción estaba afectada por la ingestión del alcohol. El Juez tendrá en cuenta elementos tales como las infracciones de tráfico cometidas (maniobras irregulares, conducción a velocidad excesiva o anormalmente baja, etc…), el comportamiento del conductor, ojos rojos, pupilas dilatadas, habla pastosa, boca seca, fuerte olor alcohol, deambulación vacilante y otras cuestiones similares.

NO ES NECESARIA LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA PARA DETERMINAR LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN

Es importante tener en cuenta que la afectación que puede haber producido el alcohol en la conducción del sujeto, no requiere como condición indispensable la práctica de la prueba de alcoholemia.

Y ello es así porque tal influencia del alcohol en la conducción lo pueden acreditar los agentes de la Autoridad por cualquier otro medio, siendo el más habitual el acta de signos externos acreditativos, también conocido como acta de sintomatología.

Aunque la elaboración de un acta de signos externos estandarizada se ha topado con numerosas dificultades a lo largo de los últimos años, el esfuerzo por parte de la Fiscalía Especializada de Seguridad Vial ha conseguido establecer unos criterios determinados que se han generalizado entre todos los Agentes de la Autoridad y que, básicamente, se compone de los siguientes apartados:

  1. Datos generales e información previa, que incluyen las circunstancias espacio.temporales, identidad del sujeto, etc…
  2. Indicadores generales sobre la actitud y comportamiento del sujeto y su aspecto externo.
  3. Indicadores de alteración de la coordinación verbal (habla y expresión verbal)
  4. Indicadores de desorientación temporal, espacial y personal.
  5. Indicadores de alteración de los aspectos motrices (coordinación motora y deambulación)
  6. Indicadores de alteración de la atención, concentración y reacción.
  7. Indicadores de alteración de la percepción visual y auditiva.
  8. Otras observaciones de interés.
  9. Una conclusión final con la valoración de los agentes con formación específica.

En resumen, la concurrencia de estos signos indicadores de afectación del alcohol en la conducción del sujeto, justifican la instrucción de un atestado que, posteriormente, deberá ser depurado en sede judicial.

Por tanto, aún sin práctica de prueba de alcoholemia, la acreditación de la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción puede ser llevada a cabo por otros medios, como hemos visto.

¿Y SI LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA ARROJA UN RESULTADO SUPERIOR AL PERMITIDO EN EL ARTÍCULO 379.2, PÁRRAFO 2º?

A este respecto nos encontramos con una respuesta simple, puesto que de superarse una tasa de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, se producirá una condena sin necesidad de probar que la conducción se había llevado a cabo bajo la influencia del alcohol. Esto es así porque el legislador ha incorporado una presunción según la cual la conducción superando esas tasas supone siempre la conducción bajo la influencia del alcohol. Como se ve, no es necesaria aclaración alguna.

Las pruebas de detección alcohólica pasan a tener un carácter esencial en la prueba del delito y deberán realizarse con etilómetros oficialmente autorizados, siendo indispensable la incorporación al atestado de los certificados de verificación.

LOS MÁRGENES DE ERROR DE LOS ETILÓMETROS

El error en la prueba etilométrica existe, sí.

Estos márgenes normativos de error fueron recogidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2006, que estableció que en concentraciones que están entre 0,4 mg/l y 1 mg/l se aplica un 7,5 % de margen de error para etilómetros con más de 1 año o que hayan sido reparados y/o revisados y un 5% para los que no.

Para poner un ejemplo, podemos imaginar que a Juan se le realiza una prueba etilométrica que arroja un resultado final de 0,65 mg/l. Como ya hemos comentado, la tasa objetiva tipificada penalmente es la superior a 0,60 mg/l.

Pues bien, aplicando el margen de error de un 7,5% a una tasa de 0,65 mg/l, esto arrojaría un resultado que sería el resultante de la operación [0,65 – (0,65 *7,5%)], es decir, el resultado final son 0,60125, pero descartando el tercer decimal, la conclusión es que la tasa de alcohol acreditada mediante la prueba sería de 0,60 mg/l, cifra que no es superior a la establecida por el tipo penal.

Por tanto, y con independencia de que pudiera acreditarse la influencia del alcohol mediante otros medios, el resultado mínimo para estos etilómetros debe ser, al menos, de 0,66 mg/l para incoar diligencias.

PENA A IMPONER POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Las penas por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas son las siguientes:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y, esto es muy importante, en todo caso se impondrá la privación del permiso de conducir por un período que oscila entre 1 y 4 años.

Es relevante advertir que estas penas entrarán en otra franja para el caso de cometerse un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o de ocasionarse un resultado lesivo constitutivo de delito.

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