¿PUBLICAR COMENTARIOS EN REDES SOCIALES PUEDE SUPONER UN QUEBRANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN?

En muchas ocasiones nos han planteado si el hecho de publicar en redes sociales un texto a modo de «pensamiento», haciendo referencia a la situación o a la persona hacia la que tenemos en vigor una prohibición de comunicación, podría considerarse un quebrantamiento de la prohibición de comunicación.

Estas dudas surgen frecuentemente en el ámbito de las medidas cautelares o sentencias que se dictan en el ámbito de la violencia de género.

Lo cierto es que es frecuente leer en diversas redes sociales textos en los que su autor expone desesperadamente la situación que está viviendo, mencionando, aunque indirectamente, a la otra parte implicada en el procedimiento, aunque no llega a hacer una cita expresa y directa.

¿Qué ha dicho nuestro Tribunal Supremo al respecto?

Nuestro Alto Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse recientemente mediante la Sentencia número 553/2022, de 2 de junio, en la que confirma una condena por quebrantamiento de una medida cautelar que consistía en una prohibición de comunicación con la víctima.

Esta condena se fundamenta en unas publicaciones que el presunto autor había realizado en redes sociales.

Así, estando en vigor la medida de prohibición de comunicación por cualquier medio con su expareja, el condenado decidió escribir y posteriormente publicar en redes sociales los siguientes comentarios:

«Si Dios quiere, este año habrá Navidad… Una mierda para mí. Al final sin Nochebuena, ni Navidad, ni Fin de Año ni Reyes con mis hijos. Ya todo me da igual sin ellos. Me ha costado muchísimo pero está hecho. Ahora no sé cómo pasaré el mes porque no me queda nada. Nada, nada. Solo la esperanza me mueve. Aún mantengo mucha esperanza. Mañana 589 días. Ya nada de nada. Espero tu llamado, por favor.»

«Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya está bien, ¿no? Llevo desde el jueves así sin saber nada. Por favor».

El acusado justificó su actuación alegando que su intención nunca fue violentar a su expareja y, mucho menos, desobedecer la prohibición de comunicación impuesta por el Juzgado. Pero sus argumentos no merecieron acogida para el Alto Tribunal.

Argumentación del Tribunal Supremo para condenar

Según el Tribunal Supremo, el delito de quebrantamiento de medida cautelar que recoge nuestro Código Penal en el artículo 468.2 fue cometido por el acusado, pues entiende que las redes sociales no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión judicial.

Entiende el Tribunal Supremo que lo relevante no es que ese pensamiento materializado en un texto publicado en redes sociales sea un simple enunciado, sino que estas palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición de comunicación y que, es evidente, su contenido llegue a su conocimiento.

Sigue argumentando el Alto Tribunal que es lógico que el destinatario de esa publicación debe dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de esfuerzo interpretativo que fuerce la conversión de un enunciado general en un mensaje concebido como medio de comunicación prohibido por el órgano judicial.

Para que el quebrantamiento de esa prohibición sea relevante penalmente, es suficiente con que, de uno u otro modo, el mensaje incorporado a una red social alcance a su verdadero destinatario, cuestión que nos es difícil hoy día dada la velocidad con la que se propagan las comunicaciones a través de las numerosas redes sociales.

¿Debe la víctima desconectarse de las redes sociales?

Pues si esa es la pregunta que te estás haciendo, la respuesta también nos la vuelve a dar el Tribunal Supremo cuando establece que no, que la víctima no tiene la obligación de desconectarse de redes sociales, sino que la toma de medidas para que la comunicación no se produzca le corresponde a quien ha sido el destinatario de la prohibición de comunicación impuesta por resolución judicial.

Por tanto, es mejor evitar publicar esos pensamientos que hacen referencia al beneficiario de la prohibición de comunicación y no incurrir en un quebrantamiento de medida cautelar o sentencia que conlleva una pena de seis meses a un año de prisión en aquellos casos en los que el ofendido es alguna de las personas del entorno familiar a las que hace referencia el artículo 173.2 del Código Penal.

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