El delito de impago de pensiones como bien jurídico protegido
El artículo 227 del Código Penal regula el delito de impago de pensiones.
Su bien jurídico protegido son los derechos esenciales de la familia, como la integridad física, salud y bienestar económico o el eficaz cumplimiento de los deberes económico-asistenciales fijados en las resoluciones o convenios judicialmente aprobados, concurriendo también razones político-criminales de protección a la familia, a los miembros económicamente más débiles, protección específica, socialmente exigida, a quienes en situaciones de crisis matrimonial sufren la insolidaridad del pariente obligado.
El incumplimiento genera un evidente perjuicio económico
El impago de las prestaciones económicas establecidas a favor de los hijos suele ser uno de los actos ilegales cometidos con más frecuencia tras la ruptura de una relación familiar con hijos.
Cuando el pago de las prestaciones se atribuye a un progenitor/a y la custodia de los hijos al otro progenitor, el efecto inmediato del incumplimiento suele ser la generación de una situación de estrés, estrechez y asfixia económica hacia este último.
Necesariamente el progenitor que tiene la custodia, se ve forzado a asumir personalmente un incremento de gastos al tener que pagar los no cubiertos por el incumplimiento; así como en la mayoría de las ocasiones intentar buscar nuevos ingresos económicos y obligaciones laborales; con el consiguiente empeoramiento de su modo de vida.
La situación económica se agrava si el progenitor con la custodia de los hijos tiene que asumir gastos procesales añadidos, para iniciar acciones civiles y/o penales, a fin de tratar de conseguir el cumplimiento forzoso de las prestaciones económicas impagadas; siendo ello en muchas ocasiones un proceso de resultando incierto y frustrante.
¿Qué pasa cuando la víctima es mujer? ¿Puede ser violencia de género?
¿Puede constituir el impago injustificado de prestaciones económicas establecidas en favor de los hijos, un acto de violencia contra la mujer por razones de género, cuando el obligado al pago es hombre (con disponibilidad o posibilidad de disponer de medios económicos) y quien asume la custodia es mujer?
Conforme al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, el delito de impago de prestaciones económicas del artículo 227 del Código Penal, si el obligado al pago es hombre y la víctima es mujer que ha asumido la custodia de los hijos, constituye un acto de violencia contra la mujer por razones de género, cuando le genera daños o sufrimientos de naturaleza económica, dado que afecta a las mujeres de manera mayoritaria y desproporcionada.
Hay ocasiones en las que el maltrato a una mujer perdura incluso después de condenado el agresor por violencia de género. Porque hay hombres que siguen ejerciendo dominio sobre sus exparejas a base de ‘asfixiarlas’ económicamente incumpliendo el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos.
Es una de las modalidades de la violencia de género económica, con la que el agresor mantiene una posición de control, empobrece a su ex, la somete a estrés psicológico, y aumenta la vulnerabilidad de sus hijos.
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