DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD: MARGEN DE ERROR EN SU MEDICIÓN

El artículo 379.1 CP castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con exceso de velocidad.

Para concretar ésta, establece que se reputará delito si conduce «a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente».

Es evidente, por tanto, que resulta indispensable la medición de la velocidad y ésta, por consiguiente, puede variar —y con ello la determinación de si los hechos son o no típicos— según se realice mediante un cinemómetro (radar), fijo o móvil, porque el margen de error varía en uno u otro caso.

Controversia en la interpretación de la medición

La controversia surge, parece ser, a la hora de determinar si el cinemómetro que se coloca en una instalación móvil (un trípode), pero que permanece estático cuando realiza la medición de velocidad, debe ser considerado como fijo o móvil a efectos de determinar el índice de corrección por error, respectivamente del 5% o del 7%.

Las Audiencias Provinciales mantenían al respecto posiciones no coincidentes:

En primer lugar, algunas equiparaban los radares situados en instalaciones estáticas a los situados en instalaciones fijas (entre otras, SAP Navarra, Sección 1ª, n.o 31/2017, de 24 de febrero o SAP Asturias, Sección 2ª, n.o 1430/2015, de 4 de junio).

En segundo lugar, otras consideraban que los radares debían considerarse móviles, aunque se encontraran situados en instalaciones estáticas (SAP Barcelona, Sección 9ª, n.o 11337/2017, de 9 de octubre o SAP Bilbao, Sección 6ª, n.o 1382/2016, de 15 de junio).

La sentencia que aclara las dudas

El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, en su Sentencia 184/2018 de 17 Abr. 2018, Rec. 875/2017, concluye que si el aparato es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%.

El Alto Tribunal explica que las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y éstos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5%, y a los móviles, del 7%.

Como resulta evidente, la norma es clara al señalar por el tipo de instrumento un margen de error.

Como es lógico, se debe considerar como móvil el sistema de detección colocado sobre un vehículo en movimiento, y como fijo el que se coloca, de forma permanente, sobre un elemento inmueble, arco, edificio, poste o pórtico de carretera.

¿Cuál es el problema que resuelve el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo indica que el problema para la prueba de la comisión del delito se plantea respecto a sistemas de detección, en principio móviles, colocados sobre trípodes o en un vehículo parado.

La norma de aplicación son las órdenes ministeriales, anteriormente reseñadas, las cuales no clarifican la cuestión planteada. Los criterios que sustentan la diferenciación entre fijos, estáticos y móviles, son básicamente dos.

Por el primero, la diferencia radica en el método de una medición. Así, el aparato de medición es fijo o estático, según que la medición se realice desde un aparato que no estaría en movimiento.

Por el contrario, es móvil cuando la detección se realiza desde un soporte en movimiento.

Y, finalmente, siguiendo un segundo criterio, la diferencia resulta de la propia condición del aparato de medición (si es fijo o es trasladable), toda vez que esa consideración afecta a las condiciones de los aparatos y las necesidades de revisión.

El criterio lógico aplicado por el Tribunal Supremo

En consecuencia, si el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%.

Esa catalogación es, por tanto, lógica, pues la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

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