¿Cómo funciona este virus?
El funcionamiento del ransomware (del inglés ‘ransom‘ -rescate- y ‘ware‘ -software-) es muy sencillo: no es más que un programa malicioso que encripta los archivos de arranque del ordenador y, generalmente, se «inocula» a través de la descarga de un archivo.
Este software, descargado o instalado remotamente, termina por bloquear el sistema. Un aviso aparece en tu pantalla de ordenador, donde se te comunica que has sido infectado por un virus y de cómo proceder para pagar un rescate como única solución. El ordenador, desde ese momento, queda completamente inutilizado.
¿Qué pretende con ello el «hacker?
Por lo general, el hacker suele pedir el rescate en bitcoins, al ser mucho más difíciles de rastrear por los servicios de seguridad. Una vez se ha satisfecho el pago, la teoría dice que el ladrón libera los datos retenidos o, al menos, facilita al usuario un código con el que conseguir acceder de nuevo a su propia información.
Sin embargo, no siempre es así. Es posible que esta sea sólo una estrategia del ciberdelicuente para conseguir dinero y que, una vez que lo logre, no tenga la más mínima intención de devolver el control del ordenador al usuario. Por eso, lo recomendable es no ceder nunca a estas presiones.
¿Pagar o no pagar el rescate?
Desde ABOGADO PENALISTA MALLORCA recomendamos, pase lo que pase, que nunca se pague a los hackers, pues no sólo les da confianza para seguir cometiendo más delitos similares, sino que te puede hacer perder una importante cantidad de dinero sin saber que este agujero se puede arreglar de una manera más sencilla.
La importancia de la copia de seguridad
El ataque con «ransomware» se ha convertido en uno de los más peligrosos y habituales de los últimos tiempos, que se aprovecha de la escasa predisposición del usuario a realizar una copia de seguridad. Una base de datos sin copia es un regalo para los malintencionados en la red.
La tabla de salvación ante este ataque no es otra que contar con una copia de seguridad: teniéndola, es tan fácil como formatear el ordenador y volver a instalarla para recuperar la actividad con total normalidad. Con estos simples pasos, se recupera sin coste alguno la actividad en el PC.
El Código Penal castiga esta conducta
Los ataques del virus ransomware integran una conducta típica del delito de daños y sabotajes (cracking) que prevé nuestro Código Penal: el tipo actual del artículo 264 del Código Penal (CP) castiga las conductas recaídas sobre datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, mientras que las referidas al normal funcionamiento de un sistema informático ajeno se sancionan en el nuevo artículo 264 bis CP.
Además, el artículo 264.2 CP agrava las penas en el caso de comisión de los hechos delictivos en el marco de una organización criminal, cuando se hayan causado daños de especial gravedad, o cuando se hayan visto afectados los intereses generales.
¿Qué debo hacer si me veo afectado por este delito?
Como especialistas en Derecho Penal, recomendamos que siempre debe de haber denuncia de lo ocurrido, pues hay que recordar que los datos sustraídos, en poder de los hackers, les permiten comerciar con ellos o utilizarlos como consideren oportuno, siendo una vulnerabilidad de la privacidad que debe de ser comunicada a la Policía y, por extensión, a la Autoridad Judicial.
Actualmente tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional, disponen de equipos de trabajo, especialmente formados para la investigación de estos ciberdelitos, es más, incluso disponen de grupos de trabajo que investigan y focalizan su trabajo únicamente a delitos informáticos cometidos en el seno de empresas.
Si has sufrido un ataque informático por este virus o por cualquier otro tipo de manipulación, podemos ayudarte en la solución de tu problema. Más de 20 años de experiencia en el ámbito penal nos avalan. Contáctanos, llámanos o escríbenos.