La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción de abandono del lugar del accidente, reconduce a la Jurisdicción Penal la práctica totalidad de los accidentes de circulación con víctimas.
¿Cuáles son las principales novedades?
Fundamentalmente, esta reforma se asienta sobre tres ejes principales:
a) La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
b) El aumento de la pena para este tipo de conductas.
c) La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
Por tanto, se abre el camino de la reclamación, en vía penal, de las consecuencias indemnizatorias de los accidentes de circulación con lesiones que supusieran para la víctima, además de una primera asistencia sanitaria, un tratamiento médico o quirúrgico, tal y como establece el artículo 147.1 del Código Penal.
Requisitos para acudir a la vía penal
Los accidentes de circulación con víctimas que se hallen bajo el paraguas del artículo 147.1 del Código Penal, se considerarán delito siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico.
Para valorar si esa infracción reviste la consideración de grave, hay que acudir al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Resumidamente, y de forma sucinta, se consideran infracciones graves las siguientes conductas:
a) Límites de velocidad.
b) Preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
c) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones.
d) Alumbrado reglamentario.
e) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular.
f) Uso al volante de telefonía móvil, navegadores, etc…
g) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y casco.
h) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad.
i) No respetar la luz roja de un semáforo.
j) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
k) Conducción negligente.
l) No respetar la distancia de seguridad.
m) Condiciones de carga del vehículo.
n) Circular con el permiso suspendido.
ñ) Aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor
o) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
Creación del delito de abandono del lugar del accidente
El delito de abandono del lugar del accidente queda recogido en el artículo 382.bis del Código Penal, castigándose como delito la huida o fuga del lugar del accidente después de haber cometido un ilícito penal del artículo 142 (homicidio imprudente) o cause las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150 del Código Penal.
Anteriormente a la reforma, se castigaba a quienes huían del lugar del accidente antes de que pudiera llegar la autoridad policial, siempre y cuando la víctima se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, atentando contra las más elementales normas de convivencia de solidaridad y seguridad colectiva que deben imperar en una sociedad.
Ahora no hace falta que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave tras un accidente, pues basta la mera huida del lugar del accidente para que su autor pueda ser perseguido penalmente.
Entonces, ¿saltarse un semáforo en rojo y arrollar a un peatón es delito?
Hasta hace unos días no lo era, a no ser que la víctima del accidente perdiera un órgano o un miembro de su cuerpo, o sufriera una deformidad como consecuencia de ello. En cambio, desde esta última reforma del Código Penal, vigente desde el pasado 3 de marzo, ya no es necesario ocasionar unas consecuencias tan graves.
Si se causan unas lesiones que necesite un tratamiento médico o cirugía para su curación, la conducta ya puede ser delito; eso sí, si se ha conducido sin el suficiente cuidado, de acuerdo a las conductas recogidas anteriormente.
Lesiones a consecuencia del accidente
En cuanto a las lesiones causadas a la víctima del accidente, se clasifican en cuatro tipos: las que solo necesita una primera asistencia médica para su curación; las que necesitan tratamiento médico o quirúrgico; las que producen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad; y, finalmente, las que suponen la pérdida o inutilidad de un miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Son delito los tres últimos tipos de lesiones.
En consecuencia, conductas como no guardar la distancia de seguridad, saltarse un stop, adelantar por prohibido o, incluso conducir por el arcén, que provoquen a la víctima una lesión que necesite para curarse un tratamiento médico o quirúrgico puede constituir un delito por imprudencia perseguible, obviamente, por la vía penal.
Pero hay algunas excepciones
No obstante, hay que tener en cuenta que hay excepciones y es que, a pesar de cometer alguna de esas infracciones de tráfico, el juez puede considerar que el hecho no es delito porque se causó un riesgo muy pequeño o el daño que se produjo era muy poco previsible o porque el conductor fue muy cuidadoso y, a pesar de ello, ocurrió el accidente.
¿Qué ocurre con el «latigazo cervical»?
El latigazo cervical, una de las lesiones más habituales que se producen como consecuencia de un accidente de tráfico, vuelve a los juzgados de lo penal, ya que normalmente requiere ser tratado médicamente con rehabilitación.
La retirada de estas conductas del Código Penal en 2015 provocó la protesta de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que finalmente han conseguido que se vuelvan a contemplar como delito. Este cambio tiene importantes consecuencias para los perjudicados, que a partir de ahora podrán disponer gratuitamente de la valoración de las lesiones por el médico forense del juzgado y recibir una indemnización por sus daños más rápidamente, ya que se tramita mediante un proceso sencillo y breve, similar a los anteriores juicios de faltas.
Si ha sufrido un accidente con resultado de lesiones…
Si ha sufrido un accidente de tráfico y se considera perjudicado por el mismo, ya sea por las lesiones sufridas o por cualquier otro tipo de perjuicio (daños materiales, lucro cesante, …), seguramente se estará planteando la necesidad de contratar a un abogado para que le asesore y lleve a cabo la reclamación de la correspondiente indemnización a la que tiene derecho.
En la mayoría de ocasiones, la intervención de dichos profesionales está cubierta en las garantías de la póliza del vehículo, siendo prestado dicho servicio por los abogados de la propia compañía aseguradora. Al objeto de evitar un posible conflicto de intereses con dichos letrados es conveniente que la reclamación de las correspondientes indemnizaciones sea llevada a cabo por abogados independientes no adscritos a compañía alguna.
En todos los supuestos en que su compañía de seguros le cubra la defensa jurídica, usted tendrá derecho a designar libremente el abogado que le haya de representar y defender en cualquier tipo de procedimiento. Dicho abogado designado no estará sujeto en ningún caso a las instrucciones de la compañía aseguradora.
Si nos confía la gestión de su reclamación, no le exigiremos ninguna cantidad por adelantado. Solo una vez usted haya sido indemnizado, nos reintegrará el porcentaje que hayamos acordado.
En nuestro despacho le atenderemos de forma inmediata, permanente y gratuita. No dude en consultarnos en cualquier momento.