Suena muy sencillo
Pierdes el móvil y decides denunciar que te lo han robado. A continuación, informas a tu seguro de lo ocurrido, les envías una copia de la denuncia formulada y, automáticamente, la póliza te abona el valor del teléfono. Básicamente, acabas de convertirte en presunto autor de una simulación de delito.
Resulta más económico que decir la verdad y es una picaresca cada vez más habitual. Sin embargo, la simulación de delito puede salir demasiado cara, en concreto, con una pena de multa de seis a doce meses.
Más habitual de lo deseado
Cada vez más personas investigadas por este tipo de delitos están acudiendo a nuestro despacho. Las autoridades están más alerta que antes y las consecuencias legales difieren si se trata de un delito de simulación de robo, si la intención era la de cometer así un delito de estafa y, sobre todo, si la denuncia falsa es posteriormente retirada.
Concepto
La simulación de delito está recogida en el artículo 457 del Código Penal y se le imputa a aquel que finge ante jueces o policías ser responsable o víctima de una infracción penal provocando actuaciones procesales.
Por otro lado, el delito de estafa se sitúa dentro del artículo 248 y se entiende como aquella acción por la que un sujeto utiliza un engaño para intentar conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Es importante recalcar que este hecho debe hacerse siempre con ánimo de lucro. Es decir, para ganar dinero.
Pondremos un ejemplo para entender mejor la situación. Felipe es un hombre que denunció el robo de un terminal en el parking de un centro comercial de Palma. Sin embargo, el denunciante mentía porque el aparato no había sido sustraído, sino que lo había perdido. Felipe puso la denuncia ante la Policía y, en un primer momento, iba a ser imputado por un delito de simulación de delito y de estafa. Sin embargo, el hombre se lo pensó dos veces y no llegó a reclamar la indemnización al seguro, por lo que no hubo estafa. Además, aconsejado por nuestro despacho, también corrigió su declaración en comisaría antes de que se iniciasen acciones legales para investigar el robo, por lo que tampoco se inventó ningún delito.
Demasiado tarde
Otra situación distinta sucedió con una joven: perdió el móvil en las fiestas del Dijous Bo, en Inca, y denunció ante la Policía que se lo habían sustraído unos chicos del bolso. Ella, a diferencia de Felipe, pasó el parte al seguro. Probablemente, la denunciante entendió que las consecuencias de su denuncia falsa podían graves. Por esta razón, se retractó y retiró su denuncia. Confesó que en realidad había perdido el terminal. Pero ya era tarde. Las acciones legales ya habían comenzado. Por suerte para ella, no se le acusó de estafa porque el seguro no llegó a indemnizarla. La joven se tuvo que enfrentar a un juicio por simulación de delito pero, finalmente, y gracias a la labor que realizaron nuestros abogados quedó absuelta.
Esta práctica es cada vez más común y, tanto autoridades como aseguradoras, se están dando cuenta. Además, en algunas ocasiones puede acarrear problemas a terceros, por ejemplo, si se acusa a alguien de ser el autor de ese robo inexistente.
Requisitos para la simulación de delito
Para que exista una simulación de delito, deben darse los siguientes requisitos:
1.- La simulación o denuncia debe realizarse ante un funcionario público, ya sea judicial o policial, y que tenga el deber de investigar la denuncia.
2.- Que el autor se autoinculpe de la comisión del delito o que diga ser la víctima, cuando esto no sea así.
3.- Y debe provocarse un inicio de actuaciones procesales tendentes a la investigación y esclarecimiento de los hechos que se denuncian.
Pero, ¿qué entendemos por «provocar un inicio de actuaciones procesales»?
Son aquellos actos que se realizan tendentes al inicio de un procedimiento judicial. Por ejemplo, si la Policía ha enviado el atestado al Juzgado y se han incoado diligencias judiciales, se entiende que ya ha habido una actuación.
Si el denunciante se arrepiente de forma espontánea, manifestándolo así antes de la remisión del atestado al Juzgado, se entenderá que no la comisión de la simulación.
Respecto a que debe de entenderse sobre «inicio de actuaciones procesales» es interesante y aclaratoria la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1575/2002 de 6 de marzo (Recurso 799/2.000)
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