Si has sido citado por la Policía para llevar a cabo un reconocimiento fotográfico o has sido reconocido fotográficamente como presunto autor de un delito, nuestro despacho te asesora.
¿En qué consiste esta técnica de investigación policial?
Entre las técnicas ampliamente permitidas y utilizadas por la Policía, como herramienta imprescindible para la realización de sus tareas investigadoras, se encuentra la del reconocimiento fotográfico, la cual ha sido reiteradamente autorizada tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como por la del Tribunal Constitucional, con ese específico alcance meramente investigador.
Este medio de investigación policial permite concretar en una determinada persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas conducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible de ser utilizado, en su momento, en sustento de las pretensiones acusatorias.
Evidentemente, dicha diligencia de identificación mediante imágenes fotográficas, deberá producirse, dada su innegable trascendencia, con estricto cumplimiento de una serie de requisitos, tendentes todos ellos a garantizar la fiabilidad y ausencia de contaminación por influencias externas, voluntarias o involuntarias, que pudieran producirse sobre el criterio expresado por quien lleva a cabo dicha identificación.
Requisitos del reconocimiento fotográfico ante la Policía
Siempre en Comisaría
– La diligencia debe llevarse a cabo en las dependencias policiales, bajo la responsabilidad de los funcionarios, Instructor y Secretario, encargados del atestado, que fielmente habrán de documentarla.
Fotografías de similares características a las del presunto autor
– Debe realizarse mediante la exhibición de un número lo más plural posible de imágenes fotográficas, integrado por fisonomías que, al menos algunas de ellas, guarden entre sí ciertas semejanzas en sus características físicas (sexo, edad aproximada, raza, etc.), coincidentes con las ofrecidas inicialmente en sus primeras declaraciones por quien procede a la identificación.
Si son varios testigos, deben estar incomunicados entre sí.
– De ser varias las personas convocadas al reconocimiento a practicar, su intervención se debe producir independientemente unas de otras, con la necesaria incomunicación entre ellas, con la lógica finalidad de evitar recíprocas influencias y avalar la apariencia de “acierto” que supondría una posible coincidencia en la identificación por separado. Incluso en este sentido, para evitar más aún posibles interferencias, resulta aconsejable alterar el orden de exhibición de los fotogramas para cada una de esas intervenciones.
La Policía no puede «aconsejarte» a quién debes señalar
– Por supuesto que quedaría gravemente viciada la diligencia si los funcionarios policiales dirigen a los participantes en la identificación cualquier sugerencia, o indicación, por leve o sutil que fuera, acerca de la posibilidad de cualquiera de las identidades de los fotografiados.
Debe constar tu firma y también tus manifestaciones en el acta que se realice
– Para evitar toda clase de dudas sobrevenidas, la documentación de la diligencia deberá incorporar al atestado la página del álbum exhibido donde se encuentra la fisonomía del identificado con la firma, sobre esa imagen, del declarante, así como cuantas manifestaciones de interés (certezas, dudas, reservas, ampliación de datos, etc.) éste haya podido expresar al tiempo de llevar a cabo la identificación.
Si quien debe ser reconocido está detenido, debe estar su abogado presente en el reconocimiento
– Y, evidentemente, si quien debe ser identificado en el reconocimiento a practicar se hallase detenido o privado de libertad, la diligencia deberá realizarse en presencia del Abogado del detenido para garantizar que la misma se desarrolla conforme a las garantías y exigencias legales establecidas.
Mera diligencia de investigación
No debemos olvidar que aún nos hallamos ante una diligencia de mero carácter de investigación y, por ello, sin efectos probatorios de naturaleza procesal, debiendo ratificarse en el acto del Juicio Oral, a presencia del Juzgador a quien, en definitiva, compete la valoración sobre la credibilidad o el acierto de esa identificación.
Estas exigencias y forma de proceder tan meticulosa y precisa, obedece a la fragilidad de una diligencia de efectos tan influyentes como delicados en su acierto y que, no obstante, se revela como imprescindible para la efectividad del enjuiciamiento de multitud de actos delictivos.
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