En los últimos tiempos se ha producido un auténtico desarrollo de las asociaciones de consumidores de cannabis, lo cual ha obligado a las instancias judiciales a pronunciarse sobre la legalidad de los clubs de consumidores de marihuana en España.
¿Qué dicen los Tribunales?
El pasado mes de julio, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revocaron una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya y, en sentencia número 2745/2018, de 12 de julio de 2018, siendo Ponente el Excelentísimo Señor D. Antonio del Moral García, condenaron a cinco miembros de una asociación de consumidores de cannabis en Bilbao, como responsables de un delito contra la salud pública «por el cultivo ilegal de drogas tóxicas». La decisión está motivada, en parte, por no existir una regulación clara sobre lo que los miembros de este tipo de clubes pueden o no pueden hacer.
La controversia surgió por el interés del Parlamento Vasco en concretar el texto definitivo de su Ley de Adicciones, una de cuyas medidas es la regulación de los clubes de cannabis.
Choque entre legislación autonómica y jurisprudencia
En esta sentencia, el Alto Tribunal fijó unos estrictos requisitos que debían regir el consumo compartido en estos clubs de cannabis, sentando jurisprudencia sobre hasta dónde pueden llegar estas asociaciones a la luz del Código Penal. Se trata de algo que choca frontalmente con la reglamentación aperturista que se persigue con esta nueva Ley de Adicciones en el País Vasco. Desde este momento, los legisladores deberán hilar muy fino porque la actividad de estos clubes se ha colocado en el límite del Código Penal.
El Tribunal Supremo ha determinado que, desde el punto de vista penal, no es tolerable que la producción y el consumo de marihuana en un club social de cannabis se pongan en manos de «un número indeterminado de personas«, es decir, de socios. Tampoco que la asociación, formada por 290 personas, esté abierta a nuevas incorporaciones de forma indiscriminada y constante. El Tribunal Supremo considera que su actividad va más allá de los límites que establecía el artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de ciertas sustancias y su consumo.
Cantidades desproporcionadas
Por otro lado, según recoge la sentencia, las cantidades de marihuana asignadas a cada socio (y recogidas en los contratos de previsión de consumo) que el club manejaba y distribuía «eran de un total de 10,4 toneladas de producto cada seis meses«, una cantidad que se aleja de lo que se considera como autoconsumo compartido. Esto hace pensar que el cannabis pudo ser dispensado a terceras personas, algo que no está permitido, aunque el Tribunal Supremo admite que este hecho no ha podido probarse.
Además, el tribunal es consciente de que los directivos de un club no pueden ser responsables de que sus socios den o vendan el producto (traicionando sus obligaciones asociativas) a una persona que no es consumidora habitual. Sin embargo, sí acusa a los responsables de ser una fuente de «riesgos incontrolables y reales» que tienen lugar cuando se manejan grandes cantidades de sustancia. Considera que una cuestión así «estira la doctrina del consumo compartido hasta romper sus costuras«.
Criterios para que no se aprecie una conducta delictiva en la actividad de un Club Social de Cannabis
Como vemos, el Tribunal Supremo se ha decantado por una interpretación muy restrictiva de las reglas del consumo compartido, que dificulta la actividad de los clubes que existen en la actualidad.
Ahora, ha fijado unos parámetros para saber si hay delito o no en la actividad de una asociación cannábica. Unas reglas que serán muy útiles para las Audiencias Provinciales, que suelen tener opiniones dispares a la hora de tratar estas cuestiones. Aunque, al final, todo seguirá dependiendo del análisis de cada caso concreto:
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Por un lado, la asociación debe estar formada solo por usuarios habituales de cannabis, que demuestren esta condición, y no puede estar abierta a un número indiscriminado de socios. Con dicha limitación se pretende evitar que terceras personas que no tienen nada que ver con los principios del club acaben usándolo ilegalmente.
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Además, el consumo debe producirse en un lugar cerrado para evitar que se promocione de forma pública y para hacer que la sustancia no llegue hasta quienes no forman parte de los inicialmente asociados. De hecho, sus reuniones deben congregar a un grupo reducido de usuarios con el fin de que se considere un «acto íntimo sin trascendencia pública«.
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De la misma manera, las personas asociadas deben estar identificadas para comprobar que realmente son los usuarios de cannabis habituales.
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Por otro lado, el consumo debe ser inmediato, con el fin de que el producto no salga del local ni pueda llegar a esos terceros a los que no debería.
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Asimismo, la cantidad de cannabis con la que cuenten estas organizaciones debe ser «mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro«.
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También se insta a evitar el almacenamiento masivo de la planta al considerarlo «un germen del peligro que quiere desterrar el legislador» (en cuanto a tráfico de drogas).
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Por último, deben ser los responsables de la asociación quienes controlen que todo lo anterior se cumpla, es decir, que tengan capacidad de control y ejecición sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.