| Preguntas Frecuentes

Inmediatamente y antes de hacer nada más. Al igual que en un caso médico, los problemas que se abordan temprano tienen más posibilidades de resolverse satisfactoriamente.

El derecho penal es una disciplina compleja y en constante cambio, que requiere de una dedicación total para dominarlo. Sus posibilidades de éxito serán mayores con un abogado penal especialista que con un abogado que no domine esta jurisdicción. Ante un problema de índole penal, hay quien acude al abogado que le asesoró en su divorcio o en un problema laboral, pero tendrá mayores expectativas de éxito si acude a un especialista en la materia. Al igual que si le duele una rodilla no acude al cardiólogo, por muy bueno que sea éste, si se ve inmerso en un problema penal, no acuda a cualquier abogado, contrate a un especialista en Derecho Penal.

Consultar con un abogado penalista antes de realizar cualquier acción o hablar con nadie. Si actúa sin asesoramiento profesional, puede cometer errores estratégicos que posteriormente tendrán un impacto negativo en el procedimiento judicial.
Llámenos por teléfono, contáctenos mediante el formulario de nuestra web o envíenos un correo electrónico. Inmediatamente nos pondremos en contacto con usted y, tras una valoración de la situación, concertaremos una cita en nuestro despacho para analizar con detalle su situación y las diversas vías para alcanzar la mejor solución a su problema.
Sí. En esa primera consulta en nuestro despacho valoraremos su situación y las circunstancias de su problema. Le facilitaremos un presupuesto del coste de nuestros servicios, que será claro y detallado, y así podrá decidir si desea contratarnos.
Es preferible contratar a un abogado penalista especializado aunque sea inocente. En ocasiones, los inocentes son condenados.
Es un error pensar que una acusación penal es poco grave. Una condena, aunque parezca de escasa entidad, puede tener consecuencias en el futuro, como un castigo más severo en una segunda condena.
Tiene derecho a cambiar de abogado penal, tanto si es particular como si es de oficio, en cualquier momento del procedimiento.
Es confidencial por ley. La constitución protege las comunicaciones entre cliente y abogado. Ni los tribunales ni la Administración pueden obligar a un acusado o a un abogado a revelar los contenidos de sus conversaciones.
La retribución por el trabajo de un abogado en un procedimiento penal, se calcula según los bienes que se ponen en juego y la complejidad del asunto. Respecto a lo que nos jugamos, la obviedad es que se trata de la libertad de las personas, y por extensión, de su vida. Además, los asuntos penales suelen conllevar también un castigo económico a través de la llamada responsabilidad civil, que conlleva la restitución, reparación o indemnización de la víctima; cuando ese componente entra en liza, también repercute sobre los honorarios del abogado penalista. Por todo ello, los abogados del ámbito penal han de ser retribuidos conforme a la responsabilidad que adquieren. Nuestro despacho es transparente y claro. Facilitamos desde el principio un presupuesto cerrado del coste de nuestros servicios, así como los criterios que se van a considerar para calcular sus honorarios. Ambos, cliente y abogado, lo agradeceremos.
No es necesario, pero es recomendable. Los delitos leves se orientan a determinadas conductas de menor relevancia penal, cuyos procedimientos tramitan y enjuician los juzgados de instrucción, y para los que no es imprescindible la asistencia de letrado, al igual que ocurría en las antiguas faltas. Pero en la mayoría de estos casos, es recomendable designar un abogado penalista para no encontrarse desinformado y desubicado el día del juicio, sin posibilidad de intervenir en las pruebas a practicar.
El letrado penalista tendrá toda la información y podrá hacer las gestiones precisas ante el juzgado, asesorando y asistiendo al cliente el día del juicio oral, donde podrá solicitar las pruebas pertinentes e interrogar a las partes y testigos, así como hacer alegaciones en defensa de su cliente, ya sea denunciado o denunciante. Téngase en cuenta que en estos procedimientos pueden estar en juego importantes indemnizaciones o multas y penas accesorias como órdenes de alejamiento u otras prohibiciones.
Si ha recibido una citación para ir a declarar como investigado ante la policía, la fiscalía o un juzgado de instrucción, lo esencial es contactar con un abogado penalista que le asista y establezca la mejor estrategia de defensa desde el primer momento y conduzca el procedimiento, ya de entrada, para obtener un exitoso resultado.
A los menores de edad no se les imponen penas, se les imponen medidas de seguridad, y se adoptan en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación.
En el mundo físico, la extorsión es la conducta por la que se obliga a una persona, mediante el uso de la violencia o intimidación, a realizar u omitir algún acto en perjuicio propio o ajeno, normalmente de carácter económico. Pero en internet, la ciberextorsión consiste en el mismo acto, de uso de violencia o intimidación, aplicada a través de los medios informáticos, de manera que se consiga que la víctima realice un acto en perjuicio propio o ajeno, tramitado a través de la web. El infractor y la víctima no tienen contacto directo más allá del realizado por las redes. Entre las conductas más comunes de ciberextorsión se encuentra el bloqueo del ordenador personal bajo petición de rescate económico, el secuestro de acceso a teléfonos móviles, también el bloqueo de cuentas personales en diferentes redes sociales, y como en este caso, las amenazas de publicación de información obtenida de la víctima.
“Phishing” es la técnica a través de la cual se intenta simular que una página web (que en realidad es un fraude) es la original y verdadera (por ejemplo, web del banco), con la finalidad de obtener datos personales confidenciales, para su posterior utilización con fines maliciosos. Por lo general, las técnicas de phishing suelen valerse del correo electrónico como instrumento: la posible víctima recibe un email de, en apariencia, una empresa que conoce y en la cual confía, que le indica que ha de clicar un enlace web para cambiar las claves de acceso, por haber sido comprometida su cuenta, por ejemplo; o bien, en base a una justificación creíble y en apariencia legítima.
El pharming consiste en atacar una web, aprovechándose de una vulnerabilidad en ella, de forma que se consigue redirigir a todo el que intente acceder, a otra web fraudulenta que decida el atacante, de apariencia idéntica a la web suplantada. La diferencia entre una y otra, consiste en el medio utilizado para lograr alcanzar el fin último que es que el usuario introduzca sus datos creyendo que está accediendo a la web que desea. Mientras que en el phishing, el engaño se produce a través de enlaces que dirigen a terceras páginas nada más clicarlos; en el pharming, si se intenta acceder a la web, incluso redactando la dirección correctamente (www.abogadopenalistamallorca.es), automáticamente se dirigirá al usuario a la página fraudulenta que el atacante ha ordenado. Ambas se producen exclusivamente a través de plataformas online, por lo que se trata de técnicas exclusivamente cibernéticas. Por su resultado, estas técnicas pueden reconducirse a las figuras del mundo territorial de la estafa, la suplantación de identidad, o el acceso sistemas informáticos sin autorización de su titular.
El bullying se puede definir como la conducta en la que unos menores de edad deciden molestar a otros menores más pequeños o más vulnerables, mediante acoso, amenazas, extorsiones, etc. Se dirige generalmente contra los que son diferentes, que no usan ropa a la moda o que forman parte de una minoría social o racial. Suele ser frecuente también las molestias por defectos físicos, por sobrepeso, torpeza, o incluso por estudios o timidez. La intención que tiene esta actividad es la de herir, humillar o dejar de lado a una persona de un círculo de amigos o de una comunidad concreta. No obstante, es posible que muchos menores realicen estos actos simplemente por inercia si el niño está siendo ya víctima de estos abusos por parte de otros compañeros. En internet, esta conducta, a la que podríamos denominar “ciberbullying” se produce cuando un menor de edad atormenta, acosa o humilla a otro mediante internet, los smartphones u otras tecnologías telemáticas. Tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces se estaría hablando de un caso de ciberacoso. Esta actividad constituye una de las amenazas más preocupantes en la actualidad debido a que afecta severamente el desarrollo en la etapa de la adolescencia y de la juventud, incluso llegando a generar casos aislados de suicidios debido a la discriminación, aislamiento y amenazas que sufren las víctimas del ciberbullying.
El sexting consiste en el envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Según una encuesta anual de la firma de seguridad McAfee realizada en 2014, un 50% de los mayores de 18 años utiliza su móvil para enviar o recibir mensajes, fotos o vídeos de contenido sexual a alguno de sus contactos. Se presume que el contenido erótico audiovisual es generado por el propio emisor del mensaje, quien lo envía deliberadamente a un receptor con un propósito determinado. Sin embargo con el surgimiento de las NTIC (Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación), el control de este tipo de mensajes se les ha ido de las manos a dichos emisores, provocando así el robo y/o viralización de contenidos audiovisuales íntimos de carácter sexual. Es por ello que esta práctica se ha vuelto aún más peligrosa, ya que cuando se pierde el manejo de dichos contenidos, se pierde además la intimidad de cada emisor.

El “stalking” se refiere al conjunto de conductas que realiza una persona –denominada “stalker” que persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que las negativas de ésta cambien su obsesión. El término anglosajón stalking significa literalmente “acecho” y tiene como premisa principal que la comunicación y el contacto entre víctima y stalker sea reiterado y prolongado en el tiempo.
La víctima de stalking suele sufrir todo tipo de comportamientos insistentes e inapropiados del stalker, como por ejemplo:

  • Recibe regalos, cartas, emails, mensajes y llamadas telefónicas a todas horas.
  • Es espiada en su hogar y seguida y hostigada por la calle y en espacios o eventos públicos.
  • En la actualidad gran parte del stalking se ha desplazado a las redes sociales, donde el acechador vigila, comenta o llega incluso a hackear la cuenta de la víctima con el fin de conocer cualquier cambio en su vida diaria.
  • La víctima también puede sufrir allanamientos de morada.
  • Y, en los casos más graves y extremos, puede recibir amenazas y sufrir algún tipo de delito violento.

Cuando se habla sobre “Hacking” o se menciona la palabra “Hacker” normalmente se suele pensar en alguien que tiene profundos conocimientos sobre máquinas que realizan funciones de computo y que, además, son personas que realizan cosas “imposibles” para el resto de mortales, habitualmente también se relacionan con personas que se dedican a realizar estafas a gran escala sobre bancos y/o grandes multinacionales, eso para la sociedad moderna, es un hacker. Aunque las lineas anteriores resulten molestas y muy desagradables, la realidad es que la cultura del Hacking se encuentra distorsionada por la sociedad y se ha ido perdiendo poco a poco la esencia de lo que significa realmente la palabra “Hacker”

Existen diferentes clasificaciones de “Hackers” en la medida que esta cultura se ha ido consolidando y dando a conocer, estas son:


Black Hats:
 Un Black Hat, es una clase de hacker dedicada a la obtención y explotación de vulnerabilidades en sistemas de información, bases de datos, redes informáticas, sistemas operativos, determinados productos de software, etc. Por lo tanto son también conocidos como atacantes de sistemas y expertos en romper la seguridad de sistemas para diversos fines (normalmente en busca de sus propios beneficios).


White Hats:
Un white hat es una clase de hacker dedicado a la corrección de vulnerabilidades de software, definición de metodologías, medidas de seguridad y defensa de sistemas por medio de distintas herramientas, son aquellas personas que se dedican a la seguridad en aplicaciones, sistemas operativos y protección de datos sensibles, garantizando de esta forma la confidencialidad de la información de los usuarios.


Gray Hats:
Un Gray Hat es una clase de hacker que se dedica tanto a la obtención y explotación de vulnerabilidades como a la defensa y protección de sistemas, por lo tanto puede decirse que un Gray Hat, frecuentemente esta catalogado como un hacker con habilidades excepcionales y que sus actividades se encuentran en algún punto entre las desempeñadas por los  white hat hackers y los black hat hackers.

El término «cracking» hace referencia a la práctica que consiste en atacar sistemas informáticos y software con intención maliciosa. Por ejemplo, se puede crackear una contraseña para acceder a la cuenta de un usuario, o una red Wi-Fi pública para interceptar los datos que circulan por ella.
Mientras que el hacking consiste en burlar los sistemas de seguridad para obtener acceso a los equipos informáticos (lo que puede ser bueno o malo), el cracking consiste en lo mismo, pero con intenciones delictivas. La opinión general es que los hackers construyen, mientras que los crackers destruyen. En concreto, los crackers se suelen dedicar a robar números de tarjetas de crédito, diseminar virus, destruir archivos o recopilar datos personales para venderlos posteriormente.

Podemos definir Grooming de manera sencilla como el conjunto
de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse
la confianza del menor a través de Internet con el fin último
de obtener concesiones de índole sexual. Hablamos entonces
de acoso sexual a menores en la Red y el término completo
sería child grooming o internet grooming. Desde un acercamiento
lleno de empatía y/o engaños se pasa al chantaje más cruento
para obtener imágenes comprometidas del menor y, en casos
extremos, pretender un encuentro en persona. El daño psicológico
que sufren niños, niñas y adolescentes atrapados en estas
circunstancias es enorme.
No. sólo se puede castigar penalmente a la empresa por los delitos que lo hayan previsto expresamente. Sin embargo, existen algunos delitos para los que no se ha previsto responsabilidad penal de la empresa, pero que sí deben prevenirse en un Modelo de Prevención de delitos, porque podrían implicar una responsabilidad penal del administrador. Es el caso, por ejemplo, del delito contra los derechos de los trabajadores.
Una crítica habitual es que el supuesto coste de un programa de compliance no se amortice, que aumenta la burocracia. Ante esta crítica, ya en el mundo anglosajón se formuló el lema “Si piensas que el compliance es caro, prueba sin ello”. Tal y como hemos dicho antes, si comparamos las posibles consecuencias negativas de una infracción, los costes que supone un modelo de compliance penal no sólo se amortizan sino que en la mayoría de los casos supone una mejora de los procesos internos de la compañía, un ahorro de costes y una ventaja competitiva.
No. El legislador no pretende que el Programa de Compliance sea un puro formalismo y que lo tengamos guardado en un cajón. De lo que se trata es de integrar ese Programa dentro de la estructura de la empresa y su eficacia vendrá determinada por el conocimiento que se tenga del mismo internamente y por su aplicabilidad real.
Porque todavía no son conocidas las condenas dado que los procesos penales se alargan bastante. De hecho, la primera condena del Tribunal Supremo a una persona jurídica es muy reciente, de fecha 29 de febrero de 2016.
Esta es la pregunta. Hasta ahora no quedaba muy claro. Se partía de que la persona jurídica tenía que establecer mecanismos de supervisión y control, pero no se indicaba cuáles ni cómo…, hoy en día, y aprobada la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, los requisitos son los que se recogen en el Código.

Sí.

El nuevo texto del Código Penal no distingue. Tan sólo exime de una concreta obligación (la de disponer de un órgano de vigilancia y control específico) a las empresas autorizadas a presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Pero incluso éstas se hallan obligadas a todo lo demás.

También tienen que hacerlo. Las sociedades mercantiles públicas, (estatales, autonómicas, provinciales, locales) que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general sólo se diferencian de las demás en que las únicas penas que pueden sufrir son las de multa o intervención judicial.
También. Los partidos políticos y los sindicatos, al igual que los clubes deportivos o asociaciones civiles, si quieren quedar exentos de responsabilidad penal por delitos cometidos por sus administradores, directivos y empleados, tienen también que adaptarse a los requisitos del nuevo texto del Código Penal.
Que la persona jurídica, implante un “modelo de prevención de delitos” o programa de “compliance”, y que éste resulte adecuado y sea eficaz.

Pues es el resultado de un conjunto de normas, procedimientos y actuaciones internas de vigilancia y control que deben llevarse a cabo para prevenir o, al menos, reducir razonablemente el riesgo de comisión de delitos.

El resultado del análisis de la empresa es una especie de manual de instrucciones. Pero lo importante es ponerlo en práctica, hacerlo realidad. Por eso, además hay que revisarlo con periodicidad, cuando se detecten variaciones en la estructura de la empresa o infracciones cuya prevención no estaba bien establecida.
En principio, si se dan los requisitos expuestos anteriormente, su empresa será imputada y condenada, respondiendo penalmente en los términos indicados
No, el programa de cumplimiento normativo no exime de responsabilidad penal a la empresa. Para que pueda servir de causa de exoneración de responsabilidad tendrá que ser eficaz, y para ello, uno de los requisitos es que se haya implementado correctamente. La implementación de un programa de cumplimiento normativo dependerá entre otras cosas del grado de formación de los empleados y administradores, y esta cuestión será esencial a nivel de prueba en un proceso penal en el que la sociedad acabe investigada.
Sí, como socio de una empresa tiene derechos mercantiles, y los consejeros pueden incurrir en delitos societarios y de administración desleal en caso de que actúen perjuicio de la empresa y algunos socios.
Un accidente de trabajo puede cumplir el tipo de un delito contra los derechos de los trabajadores, aunque en algunas ocasiones los accidentes de trabajo no suponen una actividad delictiva, y se deben llevar a la jurisdicción laboral. En Abogado Penalista Mallorca, como expertos Derecho Penal, realizaremos un análisis del caso para evitar acudir a la jurisdicción equivocada, y así poder obtener la indemnización a la mayor brevedad posible
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